A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Limber Enrique Ocampo Ramirez·Demandado Cooperativa Nacional De Recaudos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Roberto Payán (Nariño).
Se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Las autoridades judiciales involucradas en la controversia presentaron una serie de argumentos relacionados con la interpretación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 referentes al lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración.
Concluye la Corte que el juzgado que debe dar trámite a la solicitud de amparo es aquella a la que se repartió el asunto en primer término, esto es, al juzgado de Bogotá.
Se dispone remitir el expediente a dicho despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia al otro juzgado para que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18 de esta Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Veintiuno de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por Limber Enrique Ocampo Ramirez en contra de la Cooperativa Nacional de Recaudos.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3511, que contiene la accion de tutela presentada por Limber Enrique Ocampo Ramirez en contra de la Cooperativa Nacional de Recaudos, al Juzgado Veintiuno de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Roberto Payan que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.